El Tribunal Constitucional (TC) inició de oficio un proceso para declarar una norma del Código Sanitario como inconstitucional, según informa La Tercera. En específico, es el artículo 126, inciso segundo, que señala que las ópticas no pueden realizar atenciones médicas dentro de sus inmediaciones.
Por lo anterior, Patricio Meza, vicepresidente del Colegio Médico, se manifestó en contra de la acción que lleva a cabo el TC. “El colegio médico está totalmente en desacuerdo con esta medida, puesto que de alguna forma expone a la comunidad a ser vulnerada y que sus intereses primarios sean supeditados a los intereses comerciales de los dueños de las ópticas que obligarían a sus funcionarios a trabajar en función de las ganancias y no del bienestar y de la salud de los pacientes”, comentó.
Además, el oftalmólogo agregó que “sustituir este artículo pondría en riesgo de que empiecen a primar intereses secundarios cómo sería el interés comercial, o como ellos dicen, que podría permitirse el libre ejercicio de la profesión de tecnólogos y médicos oftalmólogos al poder trabajar en ópticas. Como Colegio Médico insistimos en que este artículo protege a la comunidad de ver como sus intereses son postergados por intereses mezquinos comerciales y de otra índole”.
Cabe recordar que la norma mencionada instaura que los “establecimientos de ópticas podrán abrir locales destinados a la recepción y al despacho de recetas emitidas por profesionales en que se prescriban lentes, bajo la responsabilidad técnica de la óptica pertinente. En ninguno de estos establecimientos estará permitida la instalación de consultas médicas o de tecnólogos médicos“.
Es por lo último mencionado que, a juicio del TC, según el artículo 19 de la Constitución, dicha normativa “establecería diferencias arbitrarias”. Esto se basa en que este artículo “no entrega elementos de razonabilidad para fundar la prohibición prescrita en el precepto legal”.
El TC puede actuar de oficio debido a que según el artículo 93 numeral 7 y 16 de la Constitución, se establece que se puede declarar la inaplicabilidad de una norma y derogarla, siempre y cuando el fallo favorable sea de un mínimo de 8 votos, dados los 10 integrantes que forman parte de la apodada “tercera cámara”.
En noviembre pasado, el tribunal falló la inaplicabilidad de esta norma en dos casos de Santiago y Viña del Mar, después de que las seremis regionales de Salud sancionaran a un optómetra y a una óptica, por recetar lentes y funcionar con consultas médicas en las mismas instalaciones, en contra de lo que establece el Código Sanitario, hasta la actualidad.