La Corte Suprema de Chile ratificó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Arica, que rechazó un recurso de protección presentado por una estudiante de Derecho de la Universidad de Tarapacá (UTA) en contra de la decana de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, Claudia Moraga Contreras.
La alumna argumentó una supuesta vulneración de derechos constitucionales, incluyendo la igualdad ante la ley, el derecho a la educación, la libertad de expresión y la propiedad sobre la calidad de alumna regular. Su solicitud buscaba anular la calificación de reprobación que recibió en la asignatura Derecho Civil: Teoría del Contrato.
Los hechos: paro y reprobación
Según el recurso, el conflicto se originó tras un paro estudiantil iniciado el 9 de diciembre de 2024, en rechazo a un supuesto traslado de dependencias. A pesar de que la universidad comunicó oficialmente que el traslado había sido descartado, los estudiantes continuaron movilizados.
La alumna decidió no asistir a su examen final el 20 de diciembre, fecha programada para la rendición de la evaluación extraordinaria. En consecuencia, fue calificada con NSP (no se presentó), nota equivalente a un 1.0, lo que derivó en un promedio final de 3,1 y la reprobación del curso.
La defensa de la universidad
La decana Claudia Moraga, quien también es abogada integrante de la Corte de Apelaciones de Arica, explicó que el calendario académico contemplaba una etapa regular y una etapa extraordinaria de exámenes, e incluso contemplaba casos de justificación especial. La estudiante no hizo uso de esta opción.
Moraga señaló que, pese a la movilización, se garantizó que los exámenes se realizarían normalmente y que otros estudiantes sí rindieron sus pruebas y fueron evaluados conforme al calendario.
Fallo de la Corte Suprema
La Corte Suprema, al igual que la Corte de Apelaciones de Arica, estimó que no existió vulneración de derechos fundamentales por parte de la universidad ni de sus autoridades. El tribunal concluyó que la paralización carecía de justificación desde el 6 de diciembre, cuando se informó que no habría traslado de sede.
Asimismo, indicó que exigir un trato diferenciado para la alumna que no se presentó a la evaluación —sin justificar su inasistencia formalmente— implicaría incurrir en una eventual arbitrariedad respecto del resto de sus compañeros.
La resolución refuerza la autonomía universitaria y la obligación de los estudiantes de ajustarse a las normas académicas incluso en contextos de movilización, siempre que existan canales de diálogo y medidas alternativas habilitadas.