La justicia española considera que practicar sexo oral y penetrar a una menor de 15 años “en estado de shock” no es violación.
Las magistradas de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona María José Magaldi, María del Carmen Hita y Rosa Fernández han determinado un hombre de 59 años solo abuso sexualmente de sus sobrina el 31 de julio de 2011
Según lo publicado por El Mon ,principal medio de noticias Catalán, aquel día, el hombre de iniciales F.M.P Subió al piso superior de su domicilio después de que su hija se marchara y se dirigió al baño en el que se encontraba su sobrina, bajo la justificación de pedirle el móvil.
“Sin mediar palabra, con el propósito de obtener una satisfacción sexual, le bajó el pantalón corto que vestía, la ropa interior y tumbándola en el suelo le practico sexo oral, llevándola a continuación a la habitación contigua donde sobre la cama la penetro vaginalmente si que ella, sorprendida y en estado de shock ofreciera resistencia” afirma el fallo.
Tras el abuso, la menor se vistió y se marchó de la vivienda. En el juicio declaró que no pudo reaccionar porque se quedó en estado de shock, hasta el punto que “lo único que quería era que acabase” y marcharse.
La sentencia recoge que desde hacía tiempo el procesado había practicado tocamientos a su sobrina de 15 años y abusaba de ella “valiéndose de la ascendencia que sobre una menor suponía el hecho de que además de ser hermano de su padre, las dos familias vivían en casas contiguas y existía entre ellos una estrecha y constante relación”.
La niña no dijo nada “por el temor a romper la armonía familiar, lo que el procesado sabía y utilizaba para obtener satisfacción sexual a costa de la menor”. De hecho, durante el juicio la menor manifestó en repetidas ocasiones que “no quería destrozar a la familia”, por lo que callaba y se dejaba hacer.
Un informe psicológico señaló que la menor “se culpaba de todo” y “se sentía sucia”. Además, tras el “abuso sexual”, presentó “síntomas de estrés postraumático, ansiedad y fobias que requirieron tratamiento psicológico, no pudiendo reanudar su vida normal hasta bastante tiempo después”.
Las tres magistradas consideran en el fallo que no ha resultado acreditado que, para que el procesado llevara a cabo “dichos actos, hiciera uso de la fuerza física o amenazara a la menor”, y a su entender existe “un consentimiento o por lo menos una oposición no activa” por parte de la víctima, por ello no es considerado violación
El hombre ha sido condenado a seis años y seis meses de prisión y pagar 20.000 euros a la víctima en concepto de responsabilidad civil por el daño causado. Tras su excarcelación se le impondrá libertad vigilada durante otros seis años y seis meses y, durante cinco años, no podrá acercarse a menos de un kilómetro de la menor, así como comunicarse con ella por cualquier medio.
El mismo fundamento por el que los integrantes de La Manada fueron condenados por abuso sexual y no violación, y a pesar de que el fallo recogiera que la denunciante fue penetrada oralmente por todos los procesados; vaginalmente por dos de ellos, y analmente por un tercero, mientras estaba en estado de shock.
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