Este lunes fue publicado mediante el Diario Oficial la ley 21.156, que obliga a recintos públicos el tener desfribriladores externos automáticos. Esto, debido a que los establecimientos comerciales deben mantener, por ley, sistemas de seguridad y vigilancia, a que se refiere el artículo 15 de la ley N° 19.496.
Según la nueva legislación, los establecimientos que están obligados a tener estos equipos son: terminales de buses, puertos, aeropuertos, estaciones de trenes subterráneos y de superficie, recintos deportivos, gimnasios, colegios, casinos de juegos, hoteles, moteles, hostales, residenciales, centro de eventos, convenciones, ferias, atención de salud, cines, teatros y parques de diversión.
Debes saber: El desfibrilador es un aparato electrónico portátil que diagnostica y trata la parada cardiorrespiratoria, mediante la aplicación de una descarga eléctrica.
En el caso de lugares deportivos y gimnasios, deberán contar con este implemento, quienes tengan una capacidad igual o mayor a las mil personas.
“La ubicación de estos desfibriladores deberá estar debidamente señalizada y su acceso deberá ser expedito y libre de obstáculos para su uso cuando sea requerido“, indica en la publicación.
En el caso de los establecimientos de salud tendrán que adquirir estos equipos en conformidad a la Ley de Presupuesto del Sector Público, según lo informe el Ministerio de Salud.
Por parte de los establecimientos educacionales tendrán que comprarlos según su presupuesto y disponibilidad financiera, por lo que no será costeado por el Estado.
Según el Diario Oficial el reglamento será dictado por el Minsal dentro de los próximos seis meses de entrada en vigencia la ley.
Esta legislación fue originada por Francisco Chahuán Chahuán, Guido Girardi Lavín, y los exsenadores Fulvio Rossi Ciocca y Gonzalo Uriarte Herrera.
¿Cómo se utiliza este aparato?
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