Libertad Condicional: TC declara inconstitucional exigencia de arrepentimiento público

Tras debatir los días 20, 21, 24 y 27 de diciembre, el TC aprobó hoy la ley de Libertades Condicionales. Sin embargo, declaró inconstitucional la exigencia de arrepentimiento para aquellos condenados por delitos de lesa humanidad.
En concreto, el organismo mantuvo las exigencias especiales para los violadores a los derechos humanos. De esta forma, quienes quieran acceder al beneficio deberán cumplir dos tercios de la pena y colaborar sustancialmente con la investigación.
A su vez, aceptó los requerimientos respecto del artículo 3-bis, inciso segundo, letra b), por lo que declaró inconstitucional la exigencia de “arrepentimiento mediante una declaración pública que signifique una condena inequívoca a los hechos y conductas (...) y por el mal causado a las víctimas y a sus familiares" por las cuales se le condenó.
Así, el tribunal modificó el extracto que exigía una "declaración pública de arrepentimiento", por una "declaración de condena al mal causado".
El resultado es considerado un “triunfo inapelable" por Raúl Meza, representante histórico de reos recluidos en Punta Peuco. Sin embargo, rechazó la aprobación de la entidad a los otros dos puntos, dejando la puerta abierta a apelaciones futuras.
"Es inconstitucional pedirle a un reo anciano, enfermo y terminal que colabore con más antecedentes", sentenció el abogado.
Finalmente, los fundamentos del fallo se darán a conocer, a más tardar, el 2 de enero del próximo año.