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¿Por qué las mujeres deberían pagar menos impuestos?

La propuesta se puede argumentar basándose en la disparidad de los valores estimados de las elasticidades específicas de las ofertas de trabajo de hombres y mujeres.

Una gran preocupación social de los países de la Unión Europea es la discriminación de las mujeres y la existencia de varias brechas de género. Incrementar la participación laboral de las mujeres, especialmente en el sur de Europa, era un objetivo explícito de la agenda de Lisboa del año 2000. En el caso de las mujeres casadas en España, un estudio estima una elasticidad de la oferta del número de horas de trabajo respecto al salario de 0,5 (superior a la media de la UE occidental), mientras para los hombres casados apenas llega al 0,08.


Además, actualmente las evidencias de una brecha salarial, contratos parciales y temporalidad siguen siendo claras. Por ejemplo, según la última Encuesta de Población Activa (EPA), en España el 72% de los empleos parciales son mujeres, llegando a una cifra que supera los dos millones, y el 20% escoge ese tipo de contrato por motivos familiares.

Una de las preocupaciones de la teoría de la imposición óptima es el análisis de los costes de ineficiencia, exceso de gravamen o pérdidas de bienestar que generan de los impuestos al distorsionar las decisiones de los agentes económicos. Desde el punto de vista del análisis económico, uno de los factores determinantes del coste en bienestar de los impuestos es la elasticidad precio de la demanda u oferta de un bien o un factor productivo y, más concretamente, cuanto mayor sea la magnitud de la elasticidad, mayor será el coste de eficiencia.

Así pues, la elasticidad de la oferta de trabajo es una medida que sirve para cuantificar las respuestas de los trabajadores a variaciones en sus salarios y se define como la variación porcentual de la oferta de trabajo cuando el salario aumenta en un 1%. La noción de exceso de gravamen puede aplicarse a una gran variedad de situaciones e impuestos relevantes para la política fiscal.

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Impuestos basados en el género


En las propuestas fiscales contenidas en la oferta política-electoral de las últimas elecciones generales, algunos programas proponían reducciones e incluso eliminación de algunos impuestos, pero ningún partido se decantaba explícitamente por una tributación basada en el género (TBG). En el caso concreto del impuesto sobre la renta personal (IRPF), ninguna propuesta parecía inclinarse por reducir los impuestos sobre la renta de trabajo de las mujeres (casadas o parejas sin vínculo matrimonial) e incrementar, aunque fuese en menor cuantía, el IRPF de los hombres.

Esta propuesta se puede argumentar basándose en la disparidad de los valores estimados de las elasticidades específicas de las ofertas de trabajo de hombres y mujeres, referidas principalmente a las mujeres casadas. Los valores de las elasticidades de las mujeres solteras son más similares a las de los hombres.

En consecuencia, desde el punto de vista técnico, como sugieren las reglas básicas de la teoría de la imposición óptima, y sólo pensando en minimizar la pérdida de bienestar social que provoca recaudar dichos impuestos, sería deseable considerar la diferenciación de tipos impositivos. Dicha propuesta no es nada novedosa. Alberto Alesina y Andrea Ichino publicaron un artículo en el que proponían que las mujeres debían pagar menos impuestos que los hombres.

Propósito: reducir la brecha salarial


Más recientemente, Colombino y Narazani (2018), en un trabajo publicado por la Comisión Europea, proponen reformas fiscales en esa misma dirección. Otra posible razón de la tributación basada en el género (TBG), en forma de tipos impositivos marginales más bajos para las mujeres, es considerar que ese diseño fiscal podría contribuir a reducir la brecha de género. Esto es, promover la igualdad de género y mejorar la situación de las mujeres en el mercado laboral y dentro de la familia. En particular, cabe esperar que la tasa de participación en el mercado de trabajo e ingresos laborales de las mujeres incrementen y las tareas familiares se asignen más equitativamente entre géneros.

La propuesta de un diseño impositivo TBG se basa en un resultado clásico de la teoría de la imposición óptima, así como en la existencia de un amplio consenso basado en la evidencia empírica de que la elasticidad de la oferta laboral es más alta para las mujeres casadas que para los hombres.

Por tanto, aunque sólo fuera por una razón estrictamente de eficiencia y con el objetivo de minimizar las pérdidas en bienestar que generan los impuestos como el IRPF, la denominada regla de elasticidad inversa de Frank Ramsey sugiere que las rentas de trabajo de las mujeres casadas deben ser gravadas a tipos marginales más bajos que las de los hombres.

Diversos trabajos han estimado la elasticidad de la oferta de trabajo de las mujeres casadas en España. Así, por ejemplo, González-Páramo y Sanz (2004) estiman una elasticidad de 1,8 y considerando un tipo impositivo marginal promedio del 25%, obtienen una cantidad de exceso de gravamen de un 62% de la recaudación.

Oferta y mujeres casadas


Esto es, por cada euro recaudado mediante impuestos obtenido de las mujeres casadas, se pierden en el camino 62 céntimos, y, por tanto, tiene un coste social de 1,62 euros. Un coste de eficiencia similar al obtenido por Jerry Hausman para Estados Unidos. En cambio, en el caso de los hombres, según la mayoría de los estudios, es muy inferior ya que las elasticidades de oferta de trabajo de los hombres son próximas a cero.

En conclusión, una política de diferenciación en el diseño de los impuestos sobre la renta para mujeres y hombres, además de reducir las pérdidas de bienestar, derivadas de minimizar los excesos de gravamen, puede parecer particularmente atractiva para un país como España, donde persisten grandes brechas de género en las tasas de participación laboral de las mujeres, los contratos parciales, los ingresos, los tipos de ocupaciones y la asignación de tareas familiares.

Este artículo fue publicado originalmente en The Conversation. Lea el original.

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